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Las universidades públicas están cada vez más desfinanciadas” Afirmó el flamante presidente del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y rector de la Universidad Nacional de la provincia de La Pampa (UniLPam) Oscar Alpa. “La situación crítica de la universidad se profundiza cada vez más”. El Presidente de CIN sostuvo que la universidad pública no tiene presupuesto, es crítica la situación salarial de los docentes, no hay dinero para investigación. En una entrevista con Urbana Radio Eldorado 104.5 entre otros ítems comparó la inversión que hacen países como Brasil y México en la educación superior contra la Argentina que del 0,8 por ciento del PBI bajó al 0,4%. “Si tuviera la posibilidad de hablar con Milei le diría que las universidades son el futuro del país. Por lo tanto, le preguntaría ¿cuál es su objetivo con el sistema universitario tanto de gestión público como gestión privado?”
24 mayo, 2025
Misiones elije El STJ habilitó el voto de las fuerzas de seguridad nacional y provincial Declaró inconstitucional el artículo 48, inciso 10 de la Constitución Provincial que prohibía a los integrantes de estas fuerzas a sufragar. Las elecciones provinciales se llevarán a cabo el próximo domingo, en un contexto de crítica situación comercial y empresarial.
31 mayo, 2025

Misiones. El Procurador General de la Provincia solicitó al STJ que se habilite a las fuerzas de seguridad para votar el 8 de junio

 

 

El funcionario promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Tribunal Electoral que puede que se aplique el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial que prohíbe a las fuerzas de seguridad nacional y provincial sufragar en las elecciones.

 

Por Alejandro Fabián Spivak

 

El Procurador General de Misiones, Carlos Jorge Giménez, promovió una acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que impide el derecho al sufragio a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad.

La presentación se llevó a cabo por pedido del propio gobernador de la provincia Hugo Passalacqua.

La medida busca habilitar la participación electoral de policías, gendarmes, prefectos, agentes penitenciarios y otras fuerzas en las elecciones provinciales del 8 de junio, luego de que el Tribunal Electoral ordenara su exclusión del padrón.

Uno de los antecedentes se rememora al año 2007 cuando se presentó un recurso de amparo que permitiendo que los integrantes de las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales se los habilitó para sufragar.

Este año se encuentran en esta situación unos 20.000 efectivos de seguridad provinciales y nacional.

Según fuentes allegadas al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia aseguraron que “se revisará el falo del Tribunal Electoral que prohíbe votar a los integrantes de las fuerzas de seguridad nacional y provincial y se revocará el mismo.

 

La presentación

En una presentación de más de 20 páginas, Giménez argumentó que la norma constitucional vigente “atenta contra los principios democráticos y de igualdad ante la ley”, al establecer una restricción “desproporcionada” en el actual contexto institucional. Pidió que se declare la “inconstitucionalidad o inaplicabilidad” del artículo y que se anulen las actas N.º 1221/25 y 1223/25 del Tribunal Electoral que oficializaron la tacha del padrón.

El derecho a votar y los tratados internacionales

El Procurador sostuvo que la exclusión de los agentes de seguridad “desestabiliza la esencia misma de las instituciones democráticas” y solicitó al máximo tribunal provincial que adopte un criterio de control de constitucionalidad y convencionalidad. Citó tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el sufragio como derecho fundamental.

“La soberanía en Misiones nace y reside en su pueblo. En tal orden debe ser interpretado el derecho al sufragio”, enfatizó Giménez, y planteó que toda limitación debe superar un “control estricto de razonabilidad”, tal como lo establece la doctrina constitucional y los fallos de la Corte Suprema de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En la demanda, el Procurador recordó que el STJ ya resolvió en 2006, mediante la resolución 447/06, declarar la nulidad del mismo inciso de la Constitución Provincial en el marco de otra causa promovida por el entonces Fiscal de Estado, Fidel Duarte. Desde entonces, existieron varios precedentes en la misma línea, aunque con efectos acotados a cada proceso.

Giménez pidió además que se le otorgue carácter de “urgente y preferente despacho” a la demanda para que se dicte una resolución antes de la confección del padrón definitivo y el despliegue de urnas. En paralelo, también solicitó que se corra traslado al Fiscal de Estado para que emita su opinión sobre la cuestión planteada.

La demanda se enmarca en un contexto político e institucional particular, tras las gestiones realizadas por el gobernador Hugo Passalacqua, quien instruyó al Fiscal de Estado a intervenir ante el Tribunal Electoral, y luego ante el STJ, a favor de la habilitación del voto a los uniformados

Contexto legal del artículo 48 inciso 10

La norma cuestionada establece que no pueden ejercer el derecho al sufragio “los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”. El Tribunal Electoral interpretó este precepto como de aplicación directa, lo que derivó en la exclusión automática del padrón. Sin embargo, tanto el Ejecutivo como el Ministerio Público consideran que su vigencia no se ajusta a los estándares actuales de derechos humanos.

La definición final del STJ marcará un precedente clave en la ampliación o restricción de los derechos políticos en Misiones y podría tener impacto en la organización de futuras elecciones provinciales.

 

El artículo 48, inciso 10 de la Constitución de Misiones prohíbe el voto de “soldados pertenecientes a las fuerzas armadas y agentes de fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”. Sin embargo, ya existen antecedentes donde se permitió su participación, criterio que ahora retomó la Procuración para considerar inaplicable —aunque no inconstitucional— ese apartado.

El conflicto se originó cuando el Tribunal Electoral, mediante el Acuerdo N.º 1.221 del pasado 20 de mayo, resolvió excluir del padrón a policías y efectivos de todas las fuerzas con asiento en la provincia. La depuración se realizó en reserva, a partir de los listados oficiales remitidos por Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Ejército, Armada, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Servicio Penitenciario y la Policía de Misiones, identificando a los agentes únicamente por DNI, nombre completo y sexo.

 

Según fuentes judiciales, al no haberse presentado formalmente ningún pedido para habilitar el voto de estos sectores, el Tribunal aplicó estrictamente la letra de la Constitución reformada en 1958. Fue el Frente Renovador y el Ejecutivo provincial quienes impulsaron ahora un análisis de fondo que permitirá a los efectivos sufragar con normalidad el domingo 8.

Quedarán excluidos del padrón los detenidos por orden judicial, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad con sentencia firme, los condenados por leyes de juegos prohibidos y los declarados rebeldes en causas penales hasta que cese esa condición.

 

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